COMO CREAR UNA ASOCIACIÓN JUVENIL



Para crear una asociación hay que tener en cuenta los siguientes pasos:

- El acuerdo de tres personas como mínimo, estos serán los miembros de la comisión. Presidente, secretario y tesorero. Estos miembros o promotores deberán ser mayores de edad.

Cualquiera de los promotores de la asociación dirigirá un instancia, por duplicado, debidamente suscrita por él, al Registro de Asociaciones, en que solicite la inscripción registral de la asociación que se ha acordado constituir, acompañada de los siguientes documentos.

1. Dos ejemplares originales del acta fundacional en la que se hará constar:

a) El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.
b) La voluntad de los promotores de constituir una asociación, 
c) Los estatutos aprobados, que regirán el funcionamiento de la asociación. 

d) Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de que sean personas jurídicas.

e) La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, aportando una relación de sus componentes en documento independiente firmado por todos ellos en señal de su aceptación.

La inscripción que se necesita: 

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES

2. Al acta fundacional habrá de acompañarse:

a)  D.N.I
b) Si alguno de ellos es una persona jurídica, una certificación  válidada.
c) Si los otorgantes del acta intervienen a través de representante, acreditación de su identidad.

3. Dos ejemplares originales de los estatutos cuyo depósito se interesa, firmados por quien indiquen los propios estatutos o, en su defecto, por todas las personas asociadas fundadoras o por quien ostente la presidencia o la secretaría de la asociación, que deberán contener los siguientes extremos:

a) La denominación de la asociación, que deberá ser idéntica con la recogida en el acta fundacional.

b) El domicilio y el ámbito territorial en el que haya de realizar principalmente sus actividades.
c) La duración, cuando no se constituya por tiempo indefinido.
d) Los fines y actividades, descritos de forma precisa.
e) Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluirse las consecuencias del impago de las cuotas de los asociados.
f) Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus modalidades.
g) Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
h) Los órganos de gobierno y representación incluyendo su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros.....
i) El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
j) El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
k) Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la asociación.

¿Cómo se tramita?

Pasos

- Presentación de la solicitud y documentación requeridas.


1. plazo inscripción será de un máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud.

La Administración procederá a la inscripción y limitará su actividad a la verificación del cumplimiento de los requisitos que han de reunir el acta fundacional y los estatutos.

 Mas información en

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=83


Oficina Prop - Generalitat Valenciana

https://www.vila-real.es/portal/p_20_contenedor1.jsp?seccion=s_floc_d4_v1.jsp&contenido=1845&tipo=1&nivel=1400&layout=p_20_contenedor1.jsp&codResi=1&language=es&codMenu=662&codMenuPN=598

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